Por Katherine Montenegro Shaek
El Estado tiene como responsabilidad servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la afectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; fundada en el respeto de la dignidad humana, facilitando la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Con el fin de mejorar el servicio de salud se creó la ley 100 de 1993 bajo el gobierno de César Gaviria, donde el Congreso de la República de Colombia decreta como principio general el Sistema de Seguridad Social Integral, en el cual se debe garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana. Aquí se comprenden las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios.
Diecisiete años más tarde, bajo el gobierno de nuestro actual presidente Álvaro Uribe Vélez, se crea un conjunto o normatividad de decretos, denominada Emergencia Social según el decreto 4975 de 2009; donde para mi concepto se hiere el derecho constitucional a la salud de todos los colombianos, pues esto elimina prácticamente los servicios que están fuera del plan obligatorio de salud POS. Dentro de los 10 mandatos o normas, se establecen diferentes especificaciones: en el decreto 128 se les cambia el nombre a los servicios no POS por el de “prestaciones excepcionales en salud”, este decreto define tales prestaciones como servicios de salud extraordinarios, que deben ser autorizados por un comité técnico que también crea la norma; aquí se establece que dichos tratamientos médicos excepcionales de alto costo serán asumidos total o parcialmente por el enfermo o sus familias con: patrimonio, cesantías, ahorros pensiónales e incluso préstamos bancarios. Para los casos de ciudadanos que carezcan por completo de recursos, se creó un fondo específico (Fonprés), que subsidiará dichos gastos. Sin embargo, el decreto deja claro que éste sólo cubrirá dichos gastos hasta que la plata del Fondo alcance.
Me parece incomprensible desde cualquier punto de vista que la atención de mayor complejidad se califique como prestación excepcional y ésta sea cubierta por los afiliados, cuando se supone que es obligación del gobierno en nuestro sistema democrático buscar la integridad social, donde lo primordial es la vida y la salud.
Al mismo tiempo en el artículo 31 del decreto 131 de 2010 de dicha emergencia, se dice que “cuando el profesional de la salud se aparte sin justificación aceptable de una recomendación incluida en un estándar aprobado por su respectiva profesión y con ello ocasione un daño económico al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incurrirá en una falta sancionada con una multa entre 10 y 50 salarios mínimos mensuales”, casi 25 millones de pesos por formular fuera del POS. Esta norma provocó una reacción de las asociaciones médicas, que vieron violado su criterio profesional y científico.
De esta manera la Academia Nacional de Medicina de Colombia se pronunció y expresó su “profunda preocupación” por las decisiones tomadas por el gobierno durante la emergencia social. En un comunicado publicado el 29 de enero de 2010, dijo que “tales decretos representan un grave atentado contra la medicina como ciencia y profesión, atentado que nunca se había registrado en esta ni en ninguna otra nación democrática”. Esta asociación se quejó también por lo que consideró una “desprofesionalización de la medicina y por las decisiones que acaban con la autonomía médica en la toma de decisiones clínicas”.
Es claro que el gobierno ataca con estos decretos a la medicina como ciencia y labor, donde su compromiso primordial es servir a la sociedad con ética y profesionalismo, tal como lo anuncia la academia; pero peor aún acaba con la integridad de las personas. Pues el estado está violando claramente la constitución, donde de acuerdo al artículo 48 la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Además en el artículo 49, se expresa que la atención básica para TODOS los habitantes será gratuita y obligatoria. Sin olvidar el artículo 44 donde los derechos fundamentales de los niños son la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social; el estado, la familia y la sociedad tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral.
Es así como la emergencia social es declarada como una “tormenta en un mar de controversias”, pues se encuentra la explicación confusa del gobierno acerca de los decretos que según ellos mejorará la seguridad social en salud, el rechazo de los gremios médicos y científicos por la anulación de la autonomía médica y desprofesionalización de la medicina como ciencia y las respuestas de la sociedad civil hacia un tema que involucra la integridad humana y social.
Por lo tanto, el presidente Álvaro Uribe Vélez junto con el ministerio de la protección social, ha procurado calmar “la tormenta” con anuncios en reuniones y medios de comunicación; con la compleja expresión de “respeto de la autonomía médica, con la promesa de lograr un consenso de los decretos reglamentarios con sus instituciones representativas y con la declaración de que el Plan Obligatorio de Salud (POS) es mínimo y, por consiguiente, no se puede desmejorar”.
Por ello, después de la reunión en las últimas horas, del gobierno con los representantes de los gremios médicos y científicos, se logró un giro o cambio con el decreto número 358 de 2010 estipulado el 4 de febrero, por medio del cual se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 131 de enero 21 de 2010; donde dice ahora que “los protocolos serán referentes obligatorios únicamente cuando la Academia Nacional de Medicina y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas en el caso de los médicos y la Federación Odontológica Colombiana en caso de los odontólogos, en ejercicio de su autonomía, así lo definan”. Es decir, les está dando a dichos gremios la posibilidad de que ellos definan su trabajo de acuerdo a su criterio profesional y definan así cuándo deben seguir un formulario estipulado.
Las decisiones tomadas hasta ahora deben ser reglamentadas por nuevos decretos, según la página web presidencia.gov.co donde “hay dos borradores, uno que muestra un giro respecto a la autonomía que tienen los médicos para hacer los tratamientos a los pacientes. El otro, se refiere a la manera de definir lo que estará incluido en el Plan Obligatorio de Salud (POS), sin un cambio absoluto en relación con lo propuesto inicialmente por el gobierno”.
Es necesario entonces que a través del diálogo, se encuentren salidas a tanta confusión y desacuerdos. De esta manera la última palabra la tendrá la Corte Constitucional, que decidirá si la Emergencia Social declarada por el presidente Uribe se ajusta o no a la Constitución.
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